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ART. 13.— Mezclas de gases de diferentes calidades. En aquellos casos particulares donde en un sistema de distribución con más de un punto de inyección y el gas inyectado en por lo menos dos de estos puntos tengan poderes caloríficos diferentes y esa diferencia sea mayor del 10% el consumo en metros cúbicos (m3) a facturar se determinará aplicando la siguiente expresión: Donde: Vusuario,m,i,j: Consumo en m3 corregido en el mes m, para el usuario del mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. Vusuario(P,T,Z)m,i,j: Volumen corregido por compresibilidad, presión y temperatura estándar para el mercado relevante de comercialización i atendido por el comercializador j. PCzona,l,n,i,j: Poder calorífico medido en la zona “l” de la red de distribución donde se presentan “n” zonas que distribuyen gas con diferentes poderes caloríficos. Es responsabilidad del distribuidor establecer las “n” zonas e implementar en éstas la respectiva medición del poder calorífico. PCpond,n,i,j: Poder calorífico ponderado en el mes m para el Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j. Este se determina con base en la siguiente expresión: Donde: Vm-1,k: Volumen de gas combustible medido en el mes m-1 en la estación de puerta de ciudad y/o puntos de inyección l al sistema de distribución “k” con destino a usuarios regulados, expresado en metros cúbicos (m3), Este volumen será corregido por presión, temperatura y compresibilidad, acorde con lo que se define en el numeral 5.39 de la resolución CREG 067 de 1995 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. Este volumen corresponde al mercado relevante de comercialización i y que es atendido por el comercializador j. PCk,i,j: Poder calorífico medido en la estación de puerta de ciudad y/o puntos de inyección l al sistema de distribución “k” del mercado relevante de comercialización i y que es atendido por el comercializador j.
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