CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

ART. 17.— Disposiciones para usuarios no regulados y usuarios regulados. Ningún usuario podrá decidir acogerse a las condiciones de usuario no regulado o de usuario regulado. En todo caso solo se considerará que un usuario es usuario no regulado cuando se cumpla con las características definidas por la regulación.

En caso de que un usuario no regulado disminuya sus consumos y se clasifique como usuario regulado, su nueva condición solo será efectiva hasta que el comercializador que atiende demanda regulada en el mercado relevante de comercialización donde el usuario se encuentra, pueda adquirir el gas y la capacidad de transporte requeridos con respaldo físico por este y los respectivos contratos se empiecen a ejecutar.

En caso de que un usuario regulado aumente sus consumos y se clasifique como usuario no regulado, su nueva condición solo será efectiva hasta el siguiente 1º de diciembre posterior a la fecha de vencimiento de sus contratos de suministro y de capacidad de transporte con respaldo físico con periodo de un año. En este caso mientras el usuario permanezca como regulado, el comercializador que lo atiende sólo tendrá la obligación de suministrarle y transportarle gas con respaldo físico conforme a sus consumos históricos como usuario regulado.

Un usuario regulado solo podrá cambiar de comercializador hasta el siguiente 1º de diciembre posterior a la fecha de vencimiento de sus contratos de suministro y transporte con respaldo físico con periodo de un año.