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ART. 21.— Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |
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ART. 21.— Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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