CAPÍTULO IV

Costos de distribución

ART. 12.— Costo de distribución de gas combustible. El costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que fue acordado en el contrato de concesión celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el concesionario.

PAR. 1º—El cargo de distribución será afectado por el fpc que se determina así:

Donde:

Fpcm,i,j: Factor multiplicador de poder calorífico.

PCpondm,i,j: Promedio mensual del Poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el área de servicio exclusivo i y atendido por el comercializador j expresado en BTU/PC.

PAR. 2º— En caso de prórroga de las concesiones actuales en las que se mantenga el costo de distribución de gas combustible, se dará aplicación a este factor. En caso de modificarse el Costo de distribución, el fpcm,i,j será igual a uno.

PAR. 3º— En caso de que el Ministerio de Minas y Energía decida otorgar nuevas áreas de servicio exclusivo, el fpcm,i,j será igual a uno.