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CAPÍTULO IV De los Instrumentos de Medición del Consumo
ART. 144.—De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 9 num. 1 ;
Art. 128 ;
Art. 146 ;
Anexo General num. 3.13, IV.5.5, V.5.3, V.5.6, V. ;
Art. 24 ;
Art. 26 lit. b). ;
Notas — Garantía de medidores. calidad, idoneidad y seguridad de los medidores: SSPD-OJ-2022-96: " (...) - Si bien la Ley 142 de 1994 señala que los bienes y servicios que entregan los prestadores a sus usuarios deben contar con la garantía que corresponda según las leyes, este es un asunto que se escapa de la órbita de competencia del régimen de los servicios públicos, pues se encuentra regulado en la Ley 1480 de 2011, en este sentido, los aspectos referentes al consumidor y la garantía de los productos es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio como ente de inspección, vigilancia y control en la materia. - Conforme a lo dispuesto por el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el prestador del servicio público de acueducto dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años cuando el mismo sea suministrado directamente por el prestador. En caso de falla del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido exclusivamente por el prestador, sin embargo, el reemplazo del equipo de medición no será procedente hasta tanto no se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible. - En los términos del Estatuto de Protección al Consumidor, la garantía legal se encuentra a cargo del productor y/o proveedor y consiste en la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. - En atención a lo señalado por el artículo 9 de la Ley 1480 de 2011, si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición, es decir, que el producto dado en reposición contará con una nueva garantía por el mismo término establecido, que tratándose de los medidores de acueducto no podrá ser inferior a tres (3) años. - Dado que la responsabilidad de la garantía legal ante los consumidores recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos, puede el usuario reclamar la garantía al prestador con el que adquirió el medidor, quien hará lo respectivo frente al productor. (...)". Comentarios —Consultar el Concepto Unificado SSPD-OJU-2010-22, donde la SSPD fijó el criterio jurídico unificado en lo concerniente a la Instalación de Redes de Gas Natural y el Registro de Instaladores.
Conseptos super servicios — Sobre el tema de los medidores y de la medición se pueden consultar –entre otros– los siguientes conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: a) Medición del Consumo y Determinación del Consumo Facturable. Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-02 b) Medición individual. Multiusuarios: Concepto SSPD-OJ-2003-270. c) Revisión de los equipos de medida: Concepto SSPD 2002 1300000144. d) Reposición y reparación del equipo de medición: Concepto SSPD-OJ-2003-444. e) Medición del consumo y responsabilidad sobre los instrumentos de medida: Concepto SSPD 20021300000557. f) Del cambio de medidores. El fraude y los recursos: Concepto SSPD-OJ-2003-414. g) Medidores. Fácil acceso: Concepto SSPD-OJ-2003-133. h) Fallas en los instrumentos de medición del consumo: Concepto SSPD-OJ-2003-459. |