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ART. 21.— Corregido. Res. 184/2013, art. 2º, CREG. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria general establecida en esta resolución se aplicará a partir del 1º de enero de 2014 y hasta que los contratos de concesión finalicen y los comercializadores recauden o devuelvan los Kst causados de que trata el artículo 17 de esta resolución. Una vez se termine la vigencia de la fórmula tarifaría, las áreas de servicio exclusivo aplicarán las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, establecida mediante Resolución CREG 137 de 2013. Para efectos del inciso segundo de este artículo las áreas de servicio exclusivo constituyen un mercado relevante de comercialización.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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