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ART. 145.—Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
Comentarios COMENTARIO.— Sobre el tema de los medidores y de la medición se puede consultar el Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-02. Así mismo también se puede consultar el Concepto Unificado SSPD-OJU-2010-22, donde la SSPD fijó el criterio jurídico unificado en lo concerniente a la instalación de redes de gas natural y el registro de instaladores. |