ART. 4º —Reglas para la conformación de sistemas de distribución. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes criterios para determinar cuándo se está ante un sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería:

i) El sistema de distribución será considerado por mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, con independencia de si tiene dos o más propietarios;

ii) A partir de la vigencia de la presente resolución, también se considerarán parte de un sistema de distribución los gasoductos y la estación de transferencia de custodia de distribución para conectarse a otro mercado relevante de distribución existente, en los cuales el servicio de distribución podrá ser prestado por el mismo distribuidor o por distribuidores distintos que pueden tener o no vinculación económica entre sí cuando cumplan con lo establecido en el numeral siguiente. Se podrá conectar un nuevo sistema de distribución o un sistema de distribución existente pero atendido con GNC, a otro sistema de distribución, siempre y cuando:

1. Al momento de presentarse la solicitud por parte del distribuidor no exista o no haya comenzado la construcción de una extensión de la red tipo II de transporte que conecte el sistema de distribución al SNT.

2. La conexión de los sistemas de distribución corresponda a mercados relevantes de distribución adyacentes, es decir que estén situados próximos uno de otro y cumplan con el procedimiento indicado en el anexo 1 de esta resolución para sus solicitudes tarifarias;

iii)Modificado. Res. 138/2014, art. 1°, CREG. Para la determinación de Cargos de Distribución de un Sistema de Distribución de un Mercado Relevante de Distribución que se conecta a otro se aplicará el procedimiento establecido en el literal II del ANEXO 1 de la presente resolución.

iv) El sistema de distribución que se conecte a otro sistema de distribución, debe pagar por su uso, el cargo de distribución de este último ajustado con la demanda asociada al sistema de distribución que se conectan. El cargo de distribución aplicable será: (i) si se conecta a la red primaria de distribución, el cargo de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial y ii) si se conecta a la red secundaria de distribución el cargo aplicable a los usuarios de uso residencial.