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ART. 2º—Modifíquese el artículo 17 de la Resolución CREG 138 de 2013 así: “ART. 17.—Tratamiento del Kst causado. Para las empresas de las áreas de servicio exclusivo que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado desviaciones entre los costos reales de prestación del servicio a usuarios residenciales y los costos proyectados, se adopta el siguiente procedimiento para establecer el destino o recaudo del ingreso o egreso causado por el Ksti,j conforme a la metodología de la Resolución CREG 057 de 1996: Donde: Ms(t-1)i,j: Cargo promedio permitido por unidad de volumen para el año (t-1) para el área de servicio exclusivo i que es atendida por el comercializador j. T: Año 2014. INR(t-1)i,j: El ingreso total bruto por ventas de gas natural a los pequeños consumidores residenciales en el año (t-1) en el área de servicio exclusivo i y que es atendida por el comercializador j. QR(t-1)i,j: La cantidad de gas natural vendida en m3 al mercado residencial en el año (t-1) en el área de servicio exclusiva i que es atendida por el comercializador j. Se excluyen los volúmenes vendidos a usuarios no residenciales. J(t-1)i,j: Promedio diario de DTF efectivo anual en el año (t-1), reportada por el Banco de la República, expresada como interés anual. La información a utilizar correspondiente al año t-1, para el cálculo de las variables definidas en este artículo, es la comprendida entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 2013. El comercializador podrá optar por cobrar o devolver el elemento Kst ($/m3) en un período entre seis a doce meses en las actuales áreas de servicio exclusivo para la distribución de gas natural por redes de tuberías. 17.1. Devolución de Cobros Superiores al Mst Si el Ksti,j resulta negativo, el monto total del cobro superior al Mst efectuado a los usuarios del servicio estará dado por la siguiente expresión: Monto cobrado en exceso = |Ksti,j| x QR(t-1)i,j Las empresas podrán acreditar este monto en un periodo de seis (6) a doce (12) facturaciones consecutivas, a los usuarios residenciales, discriminando dicho valor en la forma establecida en la Resolución CREG 015 de 1999. Se entiende que las acreditaciones se aplican a las facturaciones mensuales que se efectúen a partir del mes siguiente al mes de entrada en vigencia la nueva fórmula tarifaria. Donde: #meses facturación: Corresponde al número de meses entre seis (6) y doce (12) seleccionado por el comercializador para hacer las devoluciones en la facturación de sus usuarios. #usuarios mes anterior: Número de usuarios del área de servicio exclusivo del mes anterior En este caso el Kcdm,i,j resultante se trasladará con signo negativo a las fórmulas tarifarias establecidas en el artículo 4º de esta resolución. 17.2. Recaudo de montos dejados de cobrar Si el Kst resulta positivo, el monto total de los valores dejados de cobrar a los usuarios del servicio estaría dado por la siguiente expresión: Monto dejado de cobrar = Ksti,j x QR(t-1)i,j Las empresas podrán cobrar este monto en un periodo de seis (6) a doce (12) facturaciones consecutivas a los usuarios residenciales, discriminando dicho valor en la forma establecida en la Resolución CREG 015 de 1999. Se entiende que los cobros se aplican a las facturaciones mensuales que se efectúen a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la nueva fórmula tarifaria
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