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ART. 1º—Modifíquese el numeral 6.4. y el numeral i) del numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013. “6.4. Solicitud tarifaria de períodos tarifarios concluidos. Solo los distribuidores que atienden usuarios en mercados existentes de distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que hayan concluido el período tarifario, deberán someter a aprobación de la comisión el estudio de los cargos de distribución aplicables para el siguiente período tarifario, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la presente resolución, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la firmeza de la resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de distribución de gas. Si transcurrido el término de que trata el presente artículo, los distribuidores no han remitido su solicitud con la correspondiente información, la comisión procederá de oficio, a determinar los cargos de distribución aplicables al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario y corresponderá al noventa por ciento (90%) del cargo de distribución que sea más bajo entre los cargos de distribución vigentes a la entrada en vigencia de la presente resolución. PAR.—La CREG solo aprobará cargos presentados por el(los) Distribuidor(es) que estén prestando el servicio en el mercado existente”. 6.5. Cargos promedios de distribución que no hayan estado vigentes durante cinco (5) años. “(…). (i) Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de Cargos de Distribución una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, sólo el Distribuidor que está prestando el servicio en los Mercados Existentes de Distribución deberá presentar a la CREG una solicitud de Cargos de Distribución en los términos de la presente resolución, manifestando que desea acogerse a la opción establecida en el presente numeral. Esta alternativa aplica para cualquiera de los criterios de conformación de los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario establecidas en el artículo 5º de esta presente resolución. Los nuevos cargos de distribución aprobados como consecuencia del ejercicio de esta opción tendrán la vigencia establecida en el artículo 7º del presente acto administrativo. En caso de existir más de un distribuidor atendiendo el mismo mercado relevante, todos los distribuidores deberán renunciar a la vigencia del cargo promedio de distribución aprobado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 y presentar cada uno su respectiva solicitud tarifaria en los términos de este numeral; de lo contario, no podrán acogerse a la opción aquí establecida. Los mercados relevantes de distribución que tengan cargo de distribución aprobado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, donde su vigencia sea inferior a un (1) año y en los cuales no se haya iniciado la prestación del servicio y decidan acogerse a lo establecido en este numeral, podrán solicitar a la CREG que sean considerados como nuevos mercados de distribución.
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