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ART. 151.— Derogado al no ser prorrogada su vigencia o incluido por la Ley 1450 de 2011. Las facturas y la democratización de la propiedad de las empresas. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 27, num. 2, ;
Art. 95 ;
Jurisprudencias — Mediante la Sentencia C- 075 de 2006, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE por los cargos analizados el art. 131 de la Ley 812 de 2003 "en el entendido que dichos derechos se ejercerán en un documento separado en el cual se pueda formalizar el consentimiento expreso e informado del usuario y/o suscriptor". El articulo derogado decía: "ART. 151.—Modificado. L. 812/2003, art. 131. Las facturas y la democratización de la propiedad de las empresas. En el contrato de condiciones uniformes se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos confieran al suscriptor o al usuario el derecho a adquirir acciones o partes de interés social en las empresas oficiales, mixtas o privadas. Así mismo, en dichos contratos se podrá establecer que una parte del pago de los servicios públicos otorgue a los suscriptores o usuarios el derecho a participar en los Fondos de Capitalización Social que se constituyan, para la prestación de los servicios públicos de los cuales son beneficiarios". |