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ART. 3º. — Definiciones. Para efectos de la interpretación de esta resolución se establecen las siguientes definiciones, además de aquellas contenidas en la demás resoluciones de la CREG y en la Ley. Cilindros universales remanentes: Son cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.
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