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ART. 10º. — Disposición de la chatarra resultante de los procesos de destrucción de cilindros universales remanentes. Los distribuidores que adelanten procesos de destrucción de cilindros universales remanentes como resultado de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta resolución, podrán disponer de la chatarra resultante a fin de cubrir los costos asociados. En el caso de éste último se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral v del literal a) del artículo 6 de la presente resolución.
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