ARTÍCULO  1. Modificar el artículo 13 de la Resolución CREG 127 de 2013, el cual quedará así:

ARTÍCULO 13. Modifíquese el numeral 5.39 del Capítulo V.5.10 del Anexo General del Código de Distribución adoptado mediante Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

5.39.     En caso de facturar el consumo de gas en volumen, éste debe expresarse en metros cúbicos a temperatura de 15,56°C (60°F) y a una presión atmosférica de 1,01008 bar (14,65 psia).

La corrección de volumen a estas condiciones estándar se determinará con la siguiente expresión:

Donde:

VC    :       Volumen corregido.

Vm             Volumen medido al Usuario.

KP              Factor de corrección por presión.

Kt               Factor de corrección por temperatura.

 F2PV            Factor de corrección por compresibilidad.

Para proceder al cálculo de los diferentes factores aplicables a la fórmula de Volumen Corregido Vc, se procederá de la siguiente manera:

  1. Factor de corrección por presión Kp:

Donde:

Pm                               Presión manométrica en el medidor del Usuario.

Pa                                Presión atmosférica.

Pe                                 Presión estándar, 1,01008 Bar (14,65 psia).

B.  Presión manométrica en el medidor del Usuario Pm:

La presión manométrica estará conforme lo dispuesto en la Resolución 9-0902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía “Reglamento de Instalaciones Internas de Gas combustible”, la cual adoptó las Normas Técnicas Colombianas NTC 2505 y 3838 o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

 

C.  Presión atmosférica Pa:

La presión atmosférica (barométrica) se determinará a partir de la mejor información disponible, con la siguiente prioridad:

  • Barómetro electrónico (promedio mensual).
  • Información suministrada por las estaciones del IDEAM (promedio mensual).
  • Se calcula con base en la presión atmosférica y la altura sobre el nivel del mar y la temperatura del lugar mediante la siguiente ecuación:

Donde:

(Pa )          Unidades de pascales

Po                 Presión atmosférica a nivel del mar, 101325 Pa

g                  Gravedad en la Tierra, 9,81 m/s2

R                 Constante específica para aire seco, 287,058 J/kg×K

x                  Altura sobre el nivel del mar en metros [m] a la que se encuentra el domicilio del usuario. Se deben considerar los diferentes pisos térmicos para cada variación de 200 metros sobre el nivel del mar, en donde se tomará el menor valor entre el rango que se encuentre.

K                 Temperatura ambiente promedio mensual en kelvin, donde K = 273,15+T- del municipio donde se encuentra el domicilio del Usuario y conforme a su ciclo de facturación.

La temperatura promedio del ciclo de facturación Tm se calculará mediante la siguiente expresión:

Donde:

Tm         Temperatura promedio del ciclo de facturación del mes con mayor número de días del ciclo de facturación y corresponde a cada uno de los meses de enero a diciembre. Se expresa en grados centígrados.

NDn-1    Número de días del ciclo de facturación en el mes n+i.

Tn-1      Temperatura del mes n+i del municipio donde se encuentra el domicilio del usuario. Para esto el Comercializador podrá utilizar el informe “Promedios Climáticos” reportado por el IDEAM y utilizará la medición que se asimile más a la localización del domicilio del Usuario, no obstante se deberán utilizar las temperaturas que puedan ser tomadas por equipos de medición de temperatura ambiente pertenecientes al distribuidor o comercializador.

         DF        Número total de días del ciclo de facturación.

         n           Mes calendario de la toma de la lectura.

Los equipos de medición de temperatura del distribuidor deberán cumplir mínimo con las siguientes especificaciones:

Rango de medición de temperatura ambiental: -10 – 50 °C

Resolución para temperatura del aire: 0,1 °C

Intervalo de medición de temperatura por lo menos cada 5 minutos.

Debe contar con un puerto USB para descargar los datos o cualquier medio apropiado para tal fin.

La calibración de estos equipos deberá hacerse en laboratorio de organismos acreditados ante la ONAC. Para su puesta en funcionamiento, este equipo debe ser llevado a un laboratorio acreditado ante la ONAC para la verificación de que esté debidamente calibrado.

 

d.Factor de corrección por temperatura KT:

Donde:

            Te     Temperatura estándar, 15,56°C

             Tm   Temperatura promedio del ciclo de facturación del mes con mayor número de días del ciclo de facturación y   corresponde a cada uno de los meses de enero a diciembre. Se expresa en grados centígrados.

 

e. Factor de corrección por compresibilidad Fpv2:

Donde:

            Ze             Factor de compresibilidad a condiciones estándar.

           Zm            Factor de compresibilidad a condiciones medidas.

Para el cálculo de estos factores se utilizarán las recomendaciones del reporte AGA No. 8 de 1994.

El factor F2pv  se considerará igual a 1 para presiones inferiores a 7 bares en el medidor del Usuario.

PARÁGRAFO 1. El informe del IDEAM “Promedios Climáticos” se encuentra ingresando en la página web de dicha entidad y es responsabilidad del comercializador la descarga de este archivo o de aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2. En aquellos Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario donde se suministre gas natural y estén conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución, Agregación de Mercados Existentes de Distribución o Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos, conforme a lo definido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se actualizará mensualmente el cargo de distribución aplicable a usuarios de uso residencial y el cargo promedio de distribución aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial con un Factor de Ajuste de Poder Calorífico que contempla la variación del poder calorífico mensual real con respecto al poder calorífico de la fecha de corte con la que se determinaron los cargos de distribución. Este Factor de Ajuste de Poder Calorífico deberá ser calculado con una precisión de dos cifras decimales y mediante la siguiente ecuación:

Donde:

                          PCpond (m,i,k)           Promedio ponderado del mes m, del poder calorífico de los diferentes gases que    abastecen a través de los puntos de inyección i al Mercado Relevante de distribución  k, tal como se establece en la Resolución CREG 202 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

    PCFecha de corte (k)         Promedio ponderado del poder calorífico del volumen de gas comprado en el año de la fecha de corte para el(los) mercado(s) existente(s) de distribución que va(n) a conformar el mercado relevante de distribución k, tal como se establece en la Resolución CREG 202 de 2013 o aquellas  que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El promedio ponderado del poder calorífico PCpond (m,i,k)  se calcula con la siguiente fórmula:

Donde

             n             Número total de puntos de inyección que abastecen el Mercado Relevante de distribución para el   Siguiente Periodo Tarifario K

             i              Punto de inyección

             k             Mercado relevante de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario

            Vi,k,m-1  Volumen de gas combustible medido en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes m- 1

               PCi,k,m-1    Poder calorífico en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes m-1.

Por otra parte, el promedio del poder calorífico del volumen de gas vendido en el año de la fecha de corte se calcula con la siguiente fórmula:

Donde:

                 n                 Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de distribución .

                  i                  Punto de inyección

                   j                  Mes del año de corte. Este corresponde a cada uno de los 11 meses inmediatamente anteriores   al mes de fecha de corte mfc, siendo éste el mes 0.

                 mfc              Mes de la fecha de corte.

                  k                 Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario

                  Vk,i,mfc-j       Volumen registrado en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes mfc-j                  

                 PCk,i,mfc-j          Poder calorífico en el punto de inyección i del mercado relevante k en el mes mfc-j.