ART. 2º— Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Actividades por redes: Corresponde a las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte por ductos de gas licuado de petróleo, transmisión de energía eléctrica y distribución de energía eléctrica.

Momento t: Corresponde a la fecha de cálculo que se defina para cada actividad, en resolución aparte.  

Tasa de descuento: Tasa calculada a partir de la estimación del costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés) establecida para las actividades por redes y la actividad de generación de energía eléctrica en ZNI en términos constantes y antes de impuestos.