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ART. 4º. –– Contabilidad interna. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán, en contabilidad separada, llevar las cuentas detalladas de los subsidios y las contribuciones de solidaridad facturadas y de las rentas recibidas por concepto de contribución o por transferencias de otras entidades para sufragar subsidios, así como de su aplicación. Cuando una misma empresa de servicios públicos tenga por objeto la prestación de dos o más servicios públicos domiciliarios, las cuentas de que trata el presente artículo, deberán llevarse de manera independiente para cada uno de los servicios que presten y los recursos no podrán destinarse para otorgar subsidios a usuarios de un servicio público diferente de aquel del cual se percibió la respectiva contribución.
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