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ART. 2º— Definición de variables. Las variables o componentes utilizadas en esta Resolución deberán entenderse en la forma como se define a continuación: m Mes para el cual se calculará la tarifa. i Primer mes de aplicación del subsidio de que trata la presente resolución. CS Consumo de Subsistencia Cm Costo de Prestación del Servicio para el mes m. %Sme Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para el mes m. Tarifa(0-CS)me Tarifa a aplicar al estrato e, para el rango de consumo entre cero (0) y el CS, calculada para el mes m. TarifaEquiG(0-CS)i-1,e Tarifa equivalente para el consumo de subsistencia del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tuberías a aplicar al estrato e, que incluye el cargo fijo y el cargo variable por unidad de consumo, calculada para el mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios
e Estrato socioeconómico uno (1) o dos (2). IPCm-1 Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE del mes m-1. IPCm-2 Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE del mes m-2. CVTarifa(0-CS)1-1,e Tarifa por Cargo variable del mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios para el estrato e. Cons(0-CS)i-1,e Consumo promedio de cero hasta el consumo de subsistencia, facturado el mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios para el estrato e. CFTarifai-1,e Tarifa por Cargo fijo del mes anterior al de inicio de la aplicación de los subsidios para el estrato e PAR.— Se entiende como Tarifa el valor resultante de aplicar al Costo de Prestación del Servicio el factor de subsidio o contribución que aplica en la factura emitida al usuario. Para efectos de la Tarifa a usuarios de los estratos 1 y 2, el factor de subsidio a aplicar al consumo de subsistencia es el que resulte de emplear la metodología dispuesta en la presente Resolución.
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