ART. 5º— Factores de subsidios aplicables sobre los consumos de los usuarios clasificados en los estratos 1 y  2.  Modificado. Resolución 40 de 2004, CREG, art. 1. 

Para dar aplicación al subsidio previsto en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, los factores de los subsidios correspondientes a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería se calcularán de la siguiente forma:

PAR. 1º— Siempre que  no se originará el otorgamiento del subsidio previsto en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 y la tarifa corresponderá al costo de prestación del servicio.

Para cada servicio público domiciliario el Costo de Prestación del Servicio (Cm), y sus componentes fijos y variables asociados, corresponde a:

Energía Eléctrica Sistema Interconectado Nacional
(Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan)
:  Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh), en el nivel de tensión n, para el período i (año t, mes m).
Energía Eléctrica Zonas
No-Interconectadas
(Resoluciones CREG-077 y 082 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan)
: Es el Costo de Prestación del Servicio del Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh), en el período i (año t, mes m).
Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia (Resolución CREG-073 de 1998 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n,  ($/kWh) en el período i (año t, mes m).
Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) : Es el Costo Promedio Máximo  equivalente del Servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.



Donde:

CV = Cargo variable
CF = Cargo fijo

(Artículo 107 Resolución CREG 057 de 1996)

: Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.
Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-007 de 2000 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan) MsmEq:  Es el Costo Promedio Máximo equivalente del  servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.



Donde:

CVr m = Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a Usuarios residenciales en el mes m.

CFr m = Cargo Fijo Máximo Unitario en $/factura aplicable a Usuarios residenciales en el mes m.

(Artículo 10 Resolución 007 de 2000)

: Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.
Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-011 de 2003 o aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan) MEqm,e: Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el  estrato e.



Donde:

: Es el Cargo Variable Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el primer rango de consumo.

: Es el Cargo Fijo Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/factura) en el mes m.

(Art. 32 Resolución CREG 011 de 2003)

: Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.

PAR. 2º— El monto de subsidio por usuario de que trata el presente artículo se determinarán con la siguiente fórmula:

Donde:

  Corresponde al Consumo facturado al usuario del estrato e, de

cero hasta el consumo de subsistencia en el mes m.

PAR. 3º— La aplicación de los subsidios con base en el factor calculado en la forma prevista en este artículo, estará sujeta a lo que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, la Nación y las entidades territoriales sobre asignación de recursos, de acuerdo con la facultad que les otorga el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, y podrá aplicarse para liquidaciones pendientes.