Ver Detalle
ART. 6º— Actualización del costo de prestación del servicio para liquidar consumos distintos a los previstos en el artículo 116 de la ley 812 de 2003. La actualización del Costo de Prestación del Servicio para liquidar los consumos superiores al consumo de subsistencia de los usuarios de estratos 1 y 2, y los consumos de los demás usuarios regulados, de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por redes de tubería, se continuará haciendo en la forma prevista en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG-112 de 2001.
|