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ART. 2°. –– PROCEDIMIENTO INTERNO. Derogase el inciso iii) del literal b) del artículo 5 del Decreto 847 del 11 de mayo de 2001, modificado por el artículo 2° del Decreto 201 del 27 de enero de 2004. PAR. –– Las entidades prestadoras de servicios públicos, responsables legalmente por el recaudo y el giro de la Contribución de Solidaridad, deberán realizar los ajustes y reliquidaciones del caso.
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