ART. 1º. –– El par 5º del art 2º del Decreto 201 del 27 de enero de 2004, modificatorio del art 5º del Decreto 847 del 11 de mayo de 2001, quedará como sigue:

"Par. 5º. –– Conforme a lo previsto en el numeral 89.6 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los incumplimientos derivados del recaudo de los recursos legalmente asignados al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos serán sancionados, en lo pertinente, en los términos previstos en el Título III "Sanciones" del Libro Quinto del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.