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ART. 2º. –– Vigencia y derogaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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ART. 2º. –– Vigencia y derogaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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