ART. 11. –– Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1°, 2°, 3° literales a) y d), 5°, 7°, 8° parágrafo 3°, 15, 16 numerales 3 y 4, 17 y 18 del Decreto 3135 de 2004 y deroga el artículo 20 de la misma norma.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE