ART. 7º  Cálculo mensual de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estrato 1 y 2. La tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en los meses posteriores al mes de inicio, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

PAR. 1º  Cuando en un mercado existente un comercializador no haya atendido usuarios de estrato e, la tarifa aplicable en el mes mc será la que resulte de aplicar al costo de prestación del servicio del nuevo comercializador, el mismo porcentaje de subsidio del mes anterior aplicable al comercializador incumbente.