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ART. 9º— Vigencia de la presente resolución. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2014, cuando termine el período de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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