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ART. 6º. Los funcionarios que componen la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, a los que se refiere el artículo 3º del Decreto 2122 de 1992, comenzarán a ejercer, tan pronto entre en vigencia este decreto, y como consecuencia de la presente delegación, las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, prevista en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994. El Director del Departamento Nacional de Planeación entrará enseguida a hacer parte, por derecho propio, de esa Comisión; y se dejan sin efecto, por disposición legal, los nombramientos de los representantes del Presidente de la República en la Comisión que creó el Decreto 2122 de 1992.
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