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ART. 2º. –– Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Reasígnense a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de: 1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios. PAR. –– Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
Notas –– El Decreto 70 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", fue derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012. |