ART. 3º. –– Reasignación de funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Reasígnense a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones de:
1. Parcialmente reasignar la función contemplada en el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles.
2. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001, la cual quedará así: Determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos.
3. Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 20 del artículo 10 del Decreto 70 de 2001.
4. Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 12 de la Ley 681 de 2001.
5. Parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3o del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
PAR. 1º. –– Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
–– El Decreto 70 de 2001 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía", fue derogado por el artículo 21 del Decreto 381 de 2012.
–– Tener en cuenta el art. 4 del Decreto 1260 de 2013, en el cual se compilan las contenidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, en el art. 23 de la Ley 143 de 1994 y en el art. 3 del decreto 4130 de 2011.