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ART. 6º. –– Transferencia de archivos. Los archivos físicos y digitales de los cuales sea titular el Ministerio de Minas y Energía, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias reasignadas al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), deberán ser transferidos a estas entidades, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichas entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones. La transferencia establecida en el presente artículo constará en el acta que suscriban los Secretarios Generales, para el efecto, junto con el inventario respectivo, y se llevará a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto.
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