DECRETO ORDINARIO 1260 de 2013 (V)
CAPÍTULO III Disposiciones finales
ART. 10. –– Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1894 de 1999.
COMUNÍQUIESE Y CÚMPLASE