DECRETO 1260 de 2013
CAPÍTULO III Disposiciones finales
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1894 de 1999. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2013.