ART. 3º— Integración de la Comisión. La Comisión está integrada así:
1. El Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación
4. Ocho (8) Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los expertos podrán ser reelegidos.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios participará con voz pero sin voto, para los temas que correspondan a servicios públicos domiciliarios.
El Superintendente de Industria y Comercio podrá ser invitado para los temas que correspondan a combustibles líquidos.
Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Director del Departamento Nacional de Planeación solo podrá delegar su participación en un Subdirector y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solo podrá delegar su participación en un Superintendente Delegado.