ART. 5º— Sesiones de la Comisión. Las sesiones de la Comisión serán convocadas por su presidente o por el Director Ejecutivo. Las sesiones podrán ser presenciales, semi-presenciales o virtuales.
Son presenciales cuando todos los participantes de la sesión se encuentran presentes en el lugar establecido en la citación; son semipresenciales cuando por lo menos tres de los integrantes se encuentran presentes en el lugar de la reunión y los demás miembros participan virtualmente, por cualquier medio electrónico, telefónico o audiovisual; y virtuales, cuando todos los participantes intervienen por los medios tecnológicos citados.