ART. 6º Quórum de la Comisión. La Comisión sesionará con la participación de siete de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá.

Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos siete de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

En el evento en que una decisión de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.


PAR. 1º El salvamento de voto no constará en la respectiva resolución.

PAR. 2º En caso de no alcanzar los siete votos favorables exigidos para su aprobación, se someterá a aprobación en sesiones sucesivas hasta alcanzar el número de votos o hasta que se ordene su archivo con el voto de siete de los integrantes, siendo uno de ellos: el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

PAR. 3ºCuando uno o más de los cargos de experto comisionado se encuentre vacante, en forma temporal o absoluta, la Comisión podrá sesionar con la participación de seis de sus integrantes, siendo uno de ellos el Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la preside. En este caso las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos seis de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, o el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.