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ART. 7º— Asistentes. A las sesiones presenciales y semipresenciales podrán asistir únicamente los miembros de la Comisión, el secretario, hasta dos asesores por cada uno de los integrantes y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión. Para la presentación de cada proyecto podrán asistir los asesores de la CREG que han participado en su diseño.
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