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Artículo 14. Decisiones del comité y los subcomités. Aquellas decisiones que se consideren actos preparatorios, autorizaciones u otras que no tengan la naturaleza de actos administrativos, deberán constar en actas que se suscribirán por el Director Ejecutivo y quien actúe como secretario del comité o subcomité, o en su defecto deberán tener el visto bueno de los comisionados que la aprobaron.
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