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ART. 17º— Designación de Director Ejecutivo ad hoc. Cuando el Ministro de Minas y Energía cite a sesión y no haya Director Ejecutivo en ejercicio de funciones, ni Director Ejecutivo suplente, la Comisión encargará un Director Ejecutivo ad hoc para que suscriba los actos administrativos aprobados en la sesión respectiva.
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