ART. 19º Contrato de Fiducia. La Comisión manejará los recursos presupuestales provenientes de los entes regulados a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada, de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto.

El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado.

El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio.