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ART. 21º— Contribuciones especiales. Los gastos causados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión, serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el subsector de energía eléctrica.
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