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ART. 28º— Capacitación del personal. La Subdirección Administrativa y Financiera elaborará el plan de capacitación para los funcionarios de la Comisión, el cual será aprobado por el Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos. Dentro de las actividades que se desarrollen en el plan de capacitación deberá tener en cuenta los planes de mejoramiento individual producto de la calificación del servicio para el caso de funcionarios pertenecientes al régimen de Carrera Administrativa y las evaluaciones de desempeño de los funcionarios de libre nombramiento y remoción.
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