ART. 32º— Presentación de los proyectos de actos administrativos y demás decisiones. El Comité de Expertos decidirá sobre los proyectos que serán presentados a la Comisión en cada sesión. La dirección Ejecutiva remitirá a los integrantes de la Comisión y a los superintendentes los proyectos de actos administrativos y demás decisiones que serán sometidas a aprobación, acompañado de un documento que contiene los objetivos del proyecto, las alternativas estudiadas, las propuestas del comité o subcomité y los impactos esperados, cuantitativos o cualitativos.

Los proyectos de decisiones y los documentos que contienen los análisis deberán ser remitidos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión en cuyo orden del día se pretende incluir, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando se deba cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de manera inmediata o con plazo menor a quince días, si el cumplimiento de la misma no es posible sin la expedición de la norma que se pretende expedir.

2. Cuando la Comisión apruebe estudiar una propuesta, sin agotar el término establecido, porque se presentan hechos de la naturaleza o situaciones de orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación de los servicios y actividades reguladas y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión, mediante la adopción de decisiones tendientes a corregir o disminuir los efectos negativos de la situación.

3. Cuando la Comisión apruebe estudiar una propuesta, sin agotar el término establecido, porque solo corrige errores aritméticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.

4. Cuando la Comisión apruebe estudiar una propuesta, sin agotar el término establecido, porque solo modifica un término o plazo o un cronograma.


PAR. Precreg. Adicional al envío de los proyectos y documentos, la Dirección Ejecutiva organizará reuniones con los asesores de los Ministros que integran la Comisión, del Director del DNP y de los Superintendentes, con el fin de que los expertos líderes de los proyectos o sus asesores le hagan a aquellos una presentación de los proyectos. Estas reuniones se denominan Precreg.

Estas reuniones no son una instancia deliberativa ni decisoria previa a la sesión, sino un medio de socialización de las propuestas, para facilitar su entendimiento y asegurar que todos los miembros tengan los elementos necesarios para decidir en la Comisión.

Las reuniones Precreg se realizarán con una anticipación de por los menos 72 horas a la prevista para el inicio de la sesión en la cual se debatirán los proyectos, salvo en los casos relacionados en los numerales 1 a 4 de este artículo.