CAPÍTULO III

De la normalización técnica

ART. 3º—La normalización técnica será adelantada por: 

a) El Consejo Nacional de Normas y Calidades, quien ejercerá las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992 y las que lo adicionen o modifiquen;

b) El organismo nacional de normalización, quien ejercerá las funciones previstas en el presente decreto. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec continuará siendo el organismo nacional de normalización; (c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 8)

c) Las unidades sectoriales de normalización, quienes apoyarán el desarrollo del programa nacional de normalización y ejercerán las funciones previstas en el presente decreto; (c.c. Decreto 1471 de 2014, art. 16 y 17)

d) Las restantes entidades gubernamentales que tengan funciones de normalización, de acuerdo con su régimen legal.

En los ministerios podrán crearse comités técnicos que apoyen la labor de normalización.