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ART. 181.—Viabilidad empresarial. Todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación. Si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la comisión de regulación respectiva exigirá que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo. Dentro de este plan, se autoriza a la Nación, a las entidades territoriales y a las entidades descentralizadas de aquella o de éstas, para asumir o adquirir pasivos, inclusive laborales, de las entidades que se transforman o de las empresas, así como para hacerles aportes y para condonarles deudas. Conc.; LEY 142 DE 1994 (V) -* Art. 73 ;
Comentarios — En el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sep. 10/97, Rad. 1003, C.P. César Hoyos Salazar, se analiza la interpretación del artículo 2º de la Ley 286 de 1996 frente al 180 de la Ley 142 de 1994.El artículo cuarto de la Ley 286 del 3 de julio de 1996 amplió en dieciocho (18) meses el término previsto en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, al establecer: “ART. 4º. LEY 286 de 1996: Ampliase el plazo establecido en el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, hasta por seis (6) meses más”. |