ART. 3º— Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamentó técnico, dará lugar a las sanciones previstas en los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993 y en las demás disposiciones legales aplicables.

PAR.— Responsabilidad. La responsabilidad civil, penal y/o fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones, contenidas en el presente reglamento, será la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes, importadores, comercializadores o en el organismo de certificación que dio la conformidad a los productos objeto del presente reglamento técnico sin cumplir con los requisitos aquí previstos.