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ART. 2º—Adiciónese el numeral 37.3.1 del artículo 1º de la Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004, el cual quedará así: “37.3.1. Instrucciones adicionales para uso y mantenimiento del calentador de agua de paso continuo, Tipo A: Para los calentadores de agua de paso continuo, Tipo A, dentro de las instrucciones, adicionalmente se debe indicar: La información referente al mantenimiento del dispositivo de control de la contaminación de la atmósfera, precisando los medios de identificación que figurarán sobre las piezas susceptibles de ser sustituidas y la periodicidad de la sustitución. Las intervenciones necesarias para la puesta en funcionamiento del gasodoméstico después que ha actuado el dispositivo de seguridad. Que para las sustituciones se deben utilizar únicamente piezas originales del fabricante. Que no se debe anular la función del dispositivo de seguridad. Que las intervenciones sobre el dispositivo de seguridad deberán ser realizadas únicamente por personal competente para el efecto. La obligación de conectar a tierra los calentadores que incorporan un equipo eléctrico que se alimenta desde la red. Que se debe recordar la función del dispositivo de control de la contaminación de la atmósfera o de los que adicionalmente pueda incorporar el calentador como dispositivos de seguridad. Que en caso de puestas fuera de servicio repetidas o de dificultades de reinicio, es necesario verificar la ventilación y solicitar el servicio técnico especializado. PAR.—Los calentadores especiales deberán cumplir con las siguientes prescripciones: Prescripción 1. Los calentadores especiales que se fabriquen o se importen para su comercialización a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se permitirá su instalación y puesta en funcionamiento, solo si tienen acondicionado un sistema de extracción o conducción o se instalan técnicamente en un espacio exterior a la edificación. Estos acondicionamientos e instalaciones deberán ser realizados por personal competente para el efecto. Prescripción 2. En los proyectos de construcción de nuevas viviendas que hasta seis (6) meses después de la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución obtengan diseños aprobados por el distribuidor de gas combustible, para los cuales se haya contemplado la instalación de los calentadores especiales, sin que para tales artefactos se haya previsto un sistema de extracción o conducción, o una instalación técnica en la parte externa de las edificaciones, se permitirá su instalación sujetándose al cumplimiento posterior de revisión periódica de que trata la Prescripción número 4 de esta resolución. Prescripción 3. Para los calentadores especiales que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan sido facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia, así como los fabricados o en proceso de fabricación, hasta el 31 de octubre de 2008 se permitirá su instalación y puesta en funcionamiento solo si se les acondiciona un sistema de extracción o conducción, o se instalen técnicamente en la parte externa de las edificaciones, o se sometan a la revisión periódica de que trata el artículo 9o de esta resolución. A partir del 1º de noviembre de 2008 deberán cumplir con lo establecido en la Prescripción número 1 de esta resolución. El fabricante o importador deberá conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios que acrediten tal situación, cuando sean requeridos. Prescripción 4. Calentadores especiales instalados. Los calentadores especiales que antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en funcionamiento normal, pero no cuenten con un sistema de extracción o conducción o no estén instalados técnicamente en la parte externa de las edificaciones, junto con sus instalaciones deberán ser objeto de la respectiva revisión periódica como mínimo una vez cada dos (2) años. Este período se contará a partir de la fecha de instalación y la puesta en funcionamiento del artefacto por parte del distribuidor de gas combustible, o a partir de la fecha de la última revisión, que hará las veces de la revisión inicial, a menos que esta se produzca cuando el usuario solicite al distribuidor de gas combustible y obtenga la revisión antes del período indicado. Con el fin de determinar la ubicación de los calentadores especiales instalados, que conduzca a su revisión, será responsabilidad del proveedor suministrar al usuario un documento en donde se le explique que es obligación del usuario informar al distribuidor de gas combustible para uso residencial la cantidad, marcas y nombres de los calentadores especiales que posea instalados que no cuenten con un sistema de extracción o conducción, o no estén instalados técnicamente en la parte externa de las edificaciones. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será responsabilidad del usuario informar al distribuidor de gas combustible para uso residencial la cantidad, marcas y nombres de los calentadores especiales que posea instalados que no cuenten con un sistema de extracción o conducción, o no estén instalados técnicamente en la parte externa de las edificaciones. Prescripción 5. Revisión. La revisión que se efectuará al artefacto correrá bajo responsabilidad y costo por parte del usuario de dicho artefacto y debe ser solicitada por el usuario al distribuidor de gas combustible que le suministra el servicio. Para efectuar esta labor, el personal que realice la revisión deberá presentarse ante el usuario con el documento en el cual se mencione el número y fecha de vigencia de su certificación de competencias laborales, expedida por el organismo facultado para el efecto. En dicha revisión se debe verificar si existe fuga de gas combustible o monóxido de carbono en el ambiente y, de hallarse muestras de estos gases, se procurará determinar sus causas. Como resultado de la revisión, el usuario deberá obtener el respectivo documento de inspección firmado por el inspector que la realizó, en el cual conste que el calentador especial y su instalación son aptos para su funcionamiento normal. En este documento debe incluirse la constancia de los resultados de las pruebas para detectar presencia de monóxido de carbono en el ambiente. Si como resultado de la revisión se determina que existen condiciones de riesgo para el usuario que obligan a realizar actividades de mantenimiento urgentes, y el usuario no presta atención oportuna a las mismas, tal renuencia podrá ser causal de la suspensión del servicio por parte del distribuidor del gas combustible. La revisión contemplada en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 suplirá en su respectivo período a la revisión de que trata este artículo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá informar sobre los organismos facultados para expedir certificaciones de competencias laborales de que trata este artículo. Prescripción 6. Mantenimiento. Si como resultado de la revisión del calentador especial y su instalación se llegare a determinar que se deben realizar labores de mantenimiento a dicho artefacto y, si es del caso, a los demás gasodomésticos y sus instalaciones, dicho mantenimiento correrá bajo responsabilidad y costo por parte del usuario, excepto que la garantía cubra esta actividad. El mantenimiento deberá ser solicitado en primer lugar al proveedor del gasodoméstico o a la persona que este autorice. Cuando el proveedor o su autorizado no provean el servicio o se demoren en su realización, el usuario podrá solicitar el servicio a personal técnico que se encuentre debidamente certificado por la entidad u organismo competente para realizar esta labor. Para realizar el mantenimiento, el técnico deberá presentarse ante el usuario con el carné vigente expedido por el organismo competente, que demuestre su competencia laboral o, en su defecto, con el documento en el cual se demuestre la autorización del proveedor o de quien este autorice. El usuario deberá obtener el reporte de mantenimiento firmado por el técnico que lo realizó, en el cual conste que los gasodomésticos y sus instalaciones son aptos para su funcionamiento normal. Si los gasodomésticos fueron suministrados por proveedores diferentes, el usuario deberá contactar a los proveedores por separado para que les practiquen el mantenimiento respectivo, esto con el fin de no perder la vigencia de las garantías correspondientes. Sin perjuicio de lo contemplado en la presente resolución, el usuario podrá solicitar el mantenimiento de los gasodomésticos en cualquier tiempo, o cuando por garantía se les deba practicar. El reporte de inspección así como el de mantenimiento en caso de su realización, podrán ser exigidos por la autoridad de control competente, o por el distribuidor del gas combustible para efectos de la programación de nuevas revisiones.
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