ART. 5º. — La Superintendencia de Industria y Comercio, continuará ejerciendo las funciones de acreditación, de acuerdo con el siguiente régimen de transición:

1. Organismos de Inspección y de Certificación de Personas: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de organismos de inspección y de certificación de personas hasta el día de la publicación del presente decreto y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo.

A partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las solicitudes de acreditación de organismos de inspección y las de certificación de personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos dos tipos de organismos, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.

2. Organismos de Certificación de Producto y de Sistemas de Gestión: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión hasta el 31 de diciembre de 2008 y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo.

A partir del 2 de enero de 2009, las solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos dos tipos de organismos, que al 2 de enero de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.

3. Laboratorios de Calibración y de Ensayos: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos hasta el 13 de marzo de 2009 y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo.

A partir del 16 de marzo de 2009, la solicitud acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos deberá presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos laboratorios, que al 16 de marzo de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.