ART. 5º— Vigencia y derogatorias. El presente reglamento técnico entrará en vigencia a los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notas

— El reglamento técnico entró en vigor el 24 de abril de 2014. Debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG 059 de 2012, entró a regir el 1º de mayo de 2014. Por otra parte, las resoluciones 1509 de 2009 y 14471 de 2002, estarán vigentes hasta el 24 de abril de 2015 teniendo en cuenta lo dispuesto mediante las resoluciones 1002 y 1606 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.