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ANEXO 2 Procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales El objeto del presente procedimiento único de inspección es proporcionar a los organismos de certificación y de inspección acreditados en Colombia las directrices que se deben seguir para la inspección y certificación en todo el territorio nacional de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales, con el fin de verificar si operarán o están operando en condiciones de seguridad, o presentan “defectos” que generen riesgos actuales o potenciales para los usuarios que, en consecuencia, deben ser corregidos. PARTE I Procedimiento 1. Instalaciones nuevas con defectos críticos o no críticos. Las instalaciones nuevas que al momento de la inspección para la correspondiente certificación presenten defectos críticos o no críticos no podrán ser puestas en servicio. 2. Información previa a la inspección. Previamente a la realización del procedimiento único de inspección, se debe verificar, al menos, la siguiente información: a) Para instalaciones nuevas: información completa de la persona natural o jurídica que construyó la instalación y de la que solicitó la certificación; b) Para la revisión periódica de instalaciones en servicio: fecha de puesta en servicio de la instalación y fecha de la última inspección; c) Para instalaciones en servicio por solicitud del usuario o como consecuencia de una Reforma: fecha solicitud. 3. Aspectos a verificar durante la inspección 3.1. Hermeticidad de la instalación. Una instalación hermética se considera sin defectos cuando no presenta fugas de gas combustible. Para comprobar la hermeticidad de la instalación se deben inspeccionar las siguientes partes, según corresponda: a) Edificaciones unifamiliares: la línea individual; b) Edificaciones multifamiliares: la línea matriz y la línea individual; c) Edificaciones comerciales: la línea matriz cuando existe y la línea individual. Cuando una línea matriz alimenta a más de un usuario la inspección de dicha línea se realizará por una sola vez en el período que corresponda. 3.1.1. Métodos para verificar la hermeticidad de la instalación. Los métodos para verificar la hermeticidad son los siguientes: a) Para instalaciones en servicio: detector de fugas; b) Para instalaciones en servicio: caudalímetro o medidor; c) Para instalaciones nuevas: prueba de presión con aire o gas inerte y manómetro; d) Para instalaciones nuevas o en servicio: agua jabonosa. Para los métodos a), b) y d) la detección de fugas deberá hacerse a la presión de servicio de la instalación. Cuando el procedimiento único de inspección involucre los artefactos a gas conectados a la instalación se utilizará solamente el método a). En este caso, se debe verificar que se haya evacuado el gas que se acumula entre la válvula del artefacto y los inyectores y los gases producto de la combustión en caso de estar encendido el equipo. 3.1.1.1. Procedimiento utilizando detector de fugas. Defecto crítico: La instalación se encuentra en esta situación cuando la concentración de gas medida cerca de su recorrido que esté a la vista, o en gabinete o recintos por los cuales discurre, es mayor a 0,0% en volumen. 3.1.1.2. Procedimiento utilizando caudalímetro o medidor. Para realizar esta prueba se deben cerrar todas las perillas de control de los Artefactos a Gas, registrar la lectura del medidor/caudalímetro y esperar un tiempo no inferior a doce (12) minutos, al cabo del cual se registrará la lectura final. Si el caudalímetro o medidor no registra ninguna lectura se puede concluir que la instalación es hermética; de lo contrario será defecto crítico. 3.1.1.3. Procedimiento empleando aire o gas inerte y manómetro. Antes de utilizar este método se deben desconectar los artefactos conectados a la instalación. Para realizar esta prueba se instala un manómetro en el punto de inyección de aire o gas inerte, sometiendo la instalación a la presión y tiempos de prueba definidos de conformidad con la NTC-2505 en la actualización referida en el Anexo 1 de este reglamento. Es necesario eliminar el aire utilizado para la prueba después de haberla realizado. Si el manómetro no registra ninguna diferencia de lecturas se puede concluir que la instalación es hermética, que no tiene escape. Si la presión no se estabiliza después de transcurrido el tiempo mínimo de prueba es porque hay escape, por tanto se estará en presencia de alguna fuga y se catalogará como defecto crítico. 3.1.1.4. Procedimiento empleando agua jabonosa. Este procedimiento es exclusivamente de uso complementario a alguno de los procedimientos antes mencionados y su finalidad es precisar la ubicación de las fugas en los tramos visibles y accesibles de la instalación. 3.2. Existencia y operatividad de las válvulas de corte. A lo largo del trazado de la instalación se debe verificar la existencia y operatividad de las válvulas dispuestas para lograr el seccionamiento de los diferentes tramos. Todas las válvulas existentes en la instalación deben ser verificadas en cuanto a su operatividad efectuando para ello su accionamiento secuencial, empezando con la válvula de corte del suministro para cada artefacto a gas. En particular se debe proceder a: a) Verificar la existencia y operatividad de las válvulas de corte asociadas a cada uno de los artefactos a gas; b) Verificar que existan válvulas a la entrada de cada medidor cuando se tienen centros de medición colectivos; c) Verificar la operatividad de las válvulas existentes en la instalación accionándolas en forma secuencial; d) Verificar que las válvulas de corte a la entrada de cada medidor, en posición cerrada, no permitan el paso de gas. Defecto crítico: a) Inexistencia de la válvula a la entrada del medidor de la instalación; b) Cuando existe la válvula de corte que controla toda la instalación, pero esta no suspende totalmente el paso de gas cuando se cierra. Defecto no crítico: a) Inexistencia de válvula que controla el flujo de gas para un artefacto; b) Cuando la válvula que controla el flujo de gas para un artefacto no suspende totalmente el paso de gas; c) Cuando la válvula que controla el flujo de gas para un artefacto no es de fácil acceso; d) Inexistencia parcial o total del maneral de la válvula que controla el flujo de gas a la instalación o a un artefacto. 3.3. Trazado general de la instalación 3.3.1. Trazado. Se debe verificar que el trazado de la instalación en sus partes visibles no presente los siguientes defectos: Defecto crítico: Cuando el mecanismo de control de sobrepresión del regulador descarga el gas al interior de la vivienda o recinto. Defecto no crítico: Mientras la instalación sea hermética, se podrán considerar como defectos no críticos los siguientes: a) Presencia de tramos de tubería a la vista carente de protección contra riesgo de daño mecánico o pérdida de condiciones mecánicas de la protección; b) Paso de tuberías a la vista por dormitorios o cuartos de baño, cuando los tramos respectivos tienen uniones roscadas y no están encamisadas; c) Dispositivos de anclaje que no aseguran el soporte de la instalación, cuando esta se encuentra a la vista; d) Paso por conductos de aire, chimeneas, fosos de ascensores, sótanos y similares sin ventilación; conductos para instalaciones eléctricas y de basuras, en los cuales un escape de gas se pueda esparcir a través del edificio o por áreas donde hayan transformadores eléctricos o recipientes de combustibles líquidos o sustancias cuyos vapores o ellas mismas sean corrosivas. 3.3.2. Materiales. 3.3.2.1. Para instalaciones nuevas. Cuando los materiales no cumplen con lo dispuesto en la NTC 2505 en la actualización referida en el anexo 1 de este reglamento serán defectos críticos que impiden la puesta en servicio de la instalación. 3.3.2.2. Para instalaciones en servicio. Se tendrá conformidad de los materiales si la instalación no ha sido reformada desde su última inspección: Solo se podrá declarar reformada en el caso de que se disponga del último informe de resultados de inspección o certificado de conformidad que presente diferencias con la instalación que se va a inspeccionar. 3.4. Condiciones de ventilación.Modificado. Resolución 41385 de 2017, art. 2°, MME* En todos los casos se debe verificar que las condiciones de ventilación del recinto se ajusten a lo establecido en la NTC 3631 en la actualización referida en el Anexo 1 de este Reglamento. Sin embargo, para el caso de edificaciones proyectadas o construidas antes del 25 de abril de 2014 no serán exigibles las consideraciones expuestas en el Anexo C de la Norma NTC 3631, y en este caso: i) la concentración de monóxido de carbono medida en el ambiente no podrá ser mayor a cero (0) ppm en volumen; y ii) las condiciones de ventilación descritas en este numeral, deberán ser evaluadas en periodos no superiores a tres (3) años; a menos que, las instalaciones y sus componentes sean modificados y den cumplimiento a lo establecido en la versión, señalada en el Anexo 1 de este Reglamento, de la norma NTC 3631 y todos sus anexos. Para determinar si la edificación se proyectó o se construyó antes del 25 de abril de 2014 se deberá tener como referencia la fecha de la licencia de construcción o la fecha de la escritura primigenia de adquisición del inmueble. Defecto Crítico: Se presenta bajo alguna de estas dos situaciones: i) que no se cumplan las condiciones de ventilación del recinto establecidas en la NTC 3631 en la actualización referida en el Anexo 1 de este Reglamento, o ii) que la concentración de monóxido de carbono medida en el ambiente es mayor a cero (0) ppm en volumen. Defecto no Crítico: a) Cuando las condiciones de ventilación del recinto, voluntaria o involuntariamente, hayan sido obstruidas por parte del usuario. 3.4.1. Medición de monóxido de carbono (CO). En cada recinto donde estén instalados Artefactos a Gas, independientemente de la potencia instalada o la ventilación de tales recintos, se debe realizar una medición de concentración de monóxido de carbono de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se debe realizar una medición en tres (3) puntos ubicados a un (1) metro de separación del artefacto a gas de mayor potencia, medido horizontalmente con respecto al artefacto. Las mediciones se deben efectuar con todos los artefactos a gas operando a su máxima potencia en funcionamiento normal, cinco (5) minutos después de haber sido encendidos, teniendo las puertas y ventanas cerradas. En el caso de cocinas, la prueba se hará empleando recipientes de cocción que contengan al menos agua. Defecto crítico: Modificado. Resolución 41385 de 2017, art. 3, MME*. a) Cuando se registra una concentración de monóxido de carbono diluido en el ambiente del recinto mayor o igual a cincuenta (50) ppm en volumen. b) La ausencia de ductos de evacuación o extracción de los productos de la combustión en aquellos artefactos a gas que así lo requieran, conforme lo previsto en la reglamentación técnica aplicable expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto, conforme a las recomendaciones del fabricante. Defecto no crítico: Cuando la concentración de monóxido de carbono (CO) diluido en el ambiente del recinto es mayor a 15 ppm y menor a 50 ppm en volumen. 3.5. Ubicación de los artefactos a gas Defecto crítico Modificado. Resolución 41385 de 2017, art. 4, MME*: a) Cuando se encuentran artefactos a gas de circuito abierto ubicados en los recintos destinados exclusivamente a dormitorio, baño o ducha, o en compartimientos tales como armarios, clósets, ubicados en el interior de la vivienda, o en compartimientos fabricados con material combustible. b) La existencia y uso de artefactos eléctricos convertidos a gas. c) Cuando la potencia instalada supera la considerada en el diseño. d) La existencia de calentadores especiales ubicados al interior de la edificación cuando estos no cuenten con ductos de evacuación o extracción de los productos de la combustión. *Nota: Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolcuión MME 41385 de 2017, "La presente Resolución entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con el fin de que los organismos de inspección y certificación acreditados ante ONAC actualicen su acreditación conforme a lo dispuesto en la presente Resolución", es decir entra en vigencia el 7 de agosto de 2018. PARTE II Disposiciones en caso de defectos críticos y no críticos Si como resultado de la inspección se determina que existen defectos críticos, las reparaciones que se requieran para subsanarlos corresponderán al usuario, sin menoscabo de las acciones legales que dicho usuario desee emprender. En cualquier caso, tales reparaciones deberán ser realizadas por personal que cuente con un certificado de competencia laboral e inscripción en el registro de productores e importadores de productos, bienes o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de la SIC. Si como resultado de la inspección se determina que los defectos críticos se deben a reforma de la instalación o adiciones de artefactos a gas no reportados por el usuario al distribuidor, las reparaciones que se requieran para subsanar estos defectos corresponderán al usuario y, en cualquier caso, deberán ser realizadas por personal que cuente con un certificado de competencia laboral e inscripción en el registro de productores e importadores de productos, bienes o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de la SIC. Bajo una condición de defecto crítico procederá la corrección inmediata de dicho defecto o de no ser posible esta corrección inmediata, procederá la suspensión del servicio de conformidad con la normatividad vigente. La suspensión a cargo del distribuidor del gas combustible se mantendrá hasta tanto se demuestre ante dicho distribuidor que se realizaron las correcciones correspondientes. Se considerará corrección inmediata del defecto crítico el conjunto de acciones realizadas durante la inspección, llevadas a cabo por personal competente para este efecto, bajo responsabilidad y costo por parte del usuario, cuyo fin es suprimir las causas del defecto. Dichas acciones pueden consistir en reparación, cambios o taponamiento de puntos de conexión de artefactos a gas. Bajo situación de defecto no crítico la instalación puede continuar en servicio con la condición de que el defecto no crítico sea corregido por personal competente para este efecto, a cargo del usuario, en un término fijado por el distribuidor el cual, en ningún caso, debe superar los dos (2) meses contados a partir de la fecha de la inspección. Si vencido este plazo persiste al menos un defecto no crítico, el distribuidor suspenderá el servicio hasta tanto se corrija el defecto. En todo caso, este plazo no podrá extenderse más allá del plazo máximo de la Revisión Periódica establecido en la normatividad vigente. Los defectos no críticos que durante la inspección no se puedan corregir deberán ser explicados al usuario para efectos de que se corrijan y reportados al distribuidor. Una vez corregidos los defectos críticos, así como los defectos no críticos y finalizada la inspección o inspecciones de la instalación el inspector o certificador deberá pegar una etiqueta permanente en un sitio visible del recinto en que estén ubicados los artefactos a gas, sobre una superficie limpia, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha de la inspección; b) Nombre y apellido del certificador o inspector; c) Nombre del organismo de certificación o de inspección acreditado; d) Instrucciones para uso seguro de la instalación: No obstrucción de las rejillas de ventilación, deber de informar al distribuidor del gas combustible sobre cualquier reforma a la instalación o la adición de artefactos a gas, emplear siempre personal competente para realizar reparaciones o mantenimientos. La etiqueta debe tener propiedades y características técnicas de seguridad que conlleven su destrucción al ser removida de la superficie sobre la cual ha sido adherida y debe poder permitir su limpieza. El usuario deberá velar por su conservación y limpieza.
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