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ART. 3º— Vigencia. Modificado. Resolución MINCIT 1257 de 2015, Art. 1. Modificación del artículo 3° de la Resolución 1002 de 2014. Modifícase el artículo 3° de la Resolución 1002 del 13 de marzo de 2014, cuyo texto quedará así: Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 24 de octubre de 2015, y deroga el artículo 3° de la Resolución 936 de 2008 y las Resoluciones 1509 de 2009, 3024 de 2009 y 1606 de 2014, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUIESE Y CÚMPLASE
Notas — El anterior artículo decía "ART. 3º—Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del veinticuatro (24) de abril de 2014 y deroga el artículo 3º de la Resolución 936 de 2008 y las resoluciones 1509 de 2009 y 3024 de 2009, expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y todas las disposiciones que le sean contrarias (Art. 1º y ss.)". |