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ART. 60. –– Procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos. El procedimiento para la evaluación de la conformidad dependerá de los niveles de riesgo contemplados en el reglamento técnico correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto. Para tal efecto, el procedimiento de evaluación de la conformidad deberá señalar, por lo menos los siguientes elementos: 1. Condiciones, información mínima y disposición del etiquetado. 2. Resultados de evaluación de la conformidad que se admiten. 3. Esquemas de certificación de producto admisible y sus elementos, de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17067. 4. Condiciones y competencia de los organismos de evaluación de la conformidad. 5. Condiciones para la expedición y aceptación de certificados de conformidad, informes de inspección, de ensayo/prueba y de calibración. 6. Condiciones para la emisión y utilización de la declaración de conformidad de primera parte. 7. Referentes normativos válidos para la aceptación de resultados de evaluación de la conformidad. 8. Equivalencia entre normas técnicas y equivalencia entre reglamentos técnicos.
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