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ART. 82. –– Diseminación y divulgación del Sistema Internacional de Unidades (SI). El Instituto Nacional de Metrología (INM), será la entidad encargada de la diseminación de la trazabilidad metrológica al Sistema Internacional de Unidades (SI), y su divulgación, entendido como las unidades básicas y derivadas definidas por la Conferencia General de Pesas y Medidas. Con el fin de garantizar la divulgación y diseminación del Sistema Internacional de Unidades, el Instituto Nacional de Metrología (INM), determinará con la autoridad competente los mecanismos necesarios para la facilitación de los procesos de importación y exportación, para su uso exclusivo, de patrones de medición, artefactos, instrumentos de medida, especímenes, materiales de referencia e insumos para su producción. PAR. –– La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá, previo concepto del Instituto Nacional de Metrología (INM), el empleo de unidades acostumbradas de medida que no hacen parte del Sistema Internacional de Unidades (SI), las cuales deberán expresarse en unidades de medida de ambos sistemas.
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